El presente documento reglamenta las operaciones para los controladores del ARTCC Argentino.
A. Del procedimiento de Ingreso
A.1. Ingresos
1.0 Los aspirantes al ingreso como controladores del ARTCC Argentino estarán amparados y deberán cumplir los reglamentos del VATSIM y VATSUR (División Sur América de VATSIM)
1.1 El aspirante deberá en primer instancia solicitar la entrevista de entrenamiento desde la web de VATSUR
www.vatsur.org, la cual queda a supeditada a supervisión y aprobación del Director del ARTCC Argentino (VATSUR10) o el Contacto de Entrenamiento (VATSUR11).
1.2 El ARTCC Argentino se reserva el derecho de aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso bajo cualquier circunstancia que lo amerite.
1.3 Si la solicitud de ingreso es aceptada el aspirante deberá rendir un examen teórico vía VATSUR en un periodo no mayor a treinta (30) días a partir de su aprobación como aspirante.
A.2. Instrucción
2.0 Luego de aprobar el examen teórico vía VATSUR el aspirante estará bajo la tutela de uno de los instructores del ARTCC Argentino. La asignación de dicho Instructor será realizada por el Director del ARTCC Argentino o el Contacto de Entrenamiento.
2.1. Previo al inicio de la instrucción, el instructor vía cliente de voz, hará diez (10) preguntas al alumno, cuyas respuestas pueden ser encontradas en el material de estudio del examen teórico correspondiente según el rango del que se trate. El alumno deberá obtener una calificación mínima de un 70%, caso contrario el instructor, al término de un lapso de quince (15) días corridos, volverá a repetir la instancia de comprobación de conocimientos. Esta instancia de corroboración de conocimientos previa a la instrucción será repetida un máximo de tres (3) veces y en caso de no aprobar se dará el examen práctico como desaprobado.
2.1.1 Para los rangos STU+, CTR y CTR+, el examen mencionado ut supra podrá contener preguntas relacionadas a los conocimientos requeridos para rangos inferiores.
2.2 El Aspirante deberá por lo menos haber realizado un mínimo de 15 horas como Observador monitoreando frecuencias y experimentando con el software de control. No es responsabilidad del instructor educar sobre el manejo del software del control de tránsito.
2.2 El aspirante puede realizar un pedido de ser asignado a un Instructor en particular, siempre y cuando tanto el Instructor como el Director del ARTCC Argentino o el Contacto de Entrenamiento estén en acuerdo.
A.3. Examinación
3.0 Luego de finalizar la instrucción el aspirante deberá rendir un examen teórico y un examen práctico.
3.1 El examen teórico consistirá de 10 preguntas de conocimiento y razonamiento del espacio aéreo argentino. La calificación mínima será del 70%.
3.1.1 Para los rangos STU+, CTR y CTR+, el examen mencionado ut supra podrá contener preguntas relacionadas a los conocimientos requeridos para rangos inferiores.
3.1.2 Si el aspirante llegara a reprobar dicho examen la instrucción finaliza y deberá volver a iniciar el proceso.
3.2 Luego de haber aprobado el examen teórico deberá rendir un examen práctico, el cual consistirá en controlar satisfactoriamente una dependencia de control acorde a su rango y de organizar el tránsito de manera eficiente a criterio del instructor. En este sentido, el instructor puede decidir repetir o suspender el examen práctico por falta de tránsito o de situaciones que requieran la aplicación del criterio por parte del alumno.
3.2.2 El alumno, para garantizar la transparencia de la evaluación, podrá solicitar la presencia de otro instructor durante la examinación.
3.3 Si el aspirante llegara a reprobar el examen práctico se dará por finalizada la instrucción y deberá volver a iniciar el proceso.
A.4. Ascenso
4.0 Luego de haber aprobado el examen práctico el ARTCC Argentino solicitara el ascenso, el cual quedara bajo la aprobación de VATSUR/VATSIM.
B. Del Sistema de Restricciones de Control
B.1 Introducción
1.0 Atento a las características del espacio aéreo argentino, y a las operaciones aeronáuticas de VATSIM, se deviene como necesaria la creación de un Sistema de Restricciones para el control de tránsito aéreo. Dicho sistema recibe la denominación de Sistema de Restricción de Control (SRC).
1.1 Asimismo, el SRC favorece la dispersión geográfica del control en VATSIM, lo que contribuye a crear afluencia de tránsito en todo el espacio aéreo argentino.
B.2 Implementación
2.0 Independientemente del rango que un controlador pueda poseer, no podrá controlar en ninguna de las posiciones comprendidas en el SRC sin la habilitación correspondiente.
2.1 Las posiciones bajo el SRC serán: SABE_TWR, SAEZ_TWR, BAIRES_CTR y SAEF_CTR.
2.1.0 SABE_TWR quedará comprendida y restringida por el SRC debido a su cantidad de afluencia de transito. Para poder ser habilitado en dicha posición deben cumplirse los siguiente requisitos:
• Tener, como mínimo, el grado de Student (STU) y haber controlado un mínimo de quince (15) horas con dicho rango en los últimos cuarenta y cinco (45) días.
• Aprobar una examinación teórica del A.I.P de Aeroparque.
• Aprobar una examinación práctica donde se evaluará la capacidad y criterio para el control.
2.1.1 SAEZ_TWR quedará comprendida y restringida por el SRC debido a su cantidad de afluencia de tránsito y conocimientos del idioma Inglés. Para poder ser habilitado el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:
• Tener, como mínimo, el grado de Student (STU) y haber controlado un mínimo de quince (15) horas con dicho grado en los últimos cuarenta y cinco (45) días.
• Aprobar una examinación teórica del A.I.P de Ezeiza
• Dominar la fraseología aeronáutica en el Idioma Inglés y poder entender claramente comunicaciones aeronáuticas en el idioma inglés.
• Aprobar una examinación práctica donde se evaluará la capacidad y criterio para el control.
2.1.2 BAIRES_CTR quedará comprendido y restringido por el SRC debido a su cantidad de afluencia de tránsito y conocimientos del idioma Inglés. Para poder ser habilitado el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:
• Tener, como mínimo, el grado de Controller (CTR) y haber controlador un mínimo de veinte (20) horas con dicho grado durante los últimos cuarenta y cinco (45) días.
• Dominar la fraseología aeronáutica en el Idioma Inglés y poder entender claramente comunicaciones aeronáuticas en el idioma inglés.
• Coordinar satisfactoriamente dos posiciones sub-alternas.
• Aprobar una examinación práctica donde se evaluará la capacidad y criterio para el control.
2.1.3 SAEF_CTR quedará comprendido y por el SRC debido a su cantidad de afluencia de transito y conocimientos del idioma Inglés. Para poder ser habilitado el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:
• Tener la habilitación de BAIRES_CTR.
• Coordinar satisfactoriamente con una posición sub-alterna.
• Aprobar una examinación práctica donde se evaluará la capacidad y criterio para el control.
B.3 Habilitación
3.0 El aspirante a ser habilitado deberá contactarse con cualquier Instructor habilitado del ARTCC Argentino.
3.1 Las habilitaciones de cada Controlador estarán publicadas en el sitio del ARTCC Argentino en un “Roster”.
3.2 En caso de no figurar en el Roster con la habilitación correspondiente, deberá contactar a cualquier miembro del Staff del ARTCC-Argentino para que evalúe su situación, tiempo durante el cual no podrá controlar en la posición sujeta al SRC en discordia.
3.3 El no figurar en el Roster, significa que el controlador no tiene ninguna habilitación en el SRC, por lo que no podrá controlar ninguna de las siguiente posiciones: SABE_TWR, SAEZ_TWR, BAIRES_CTR, SAEF_CTR.
B.4 Pérdida de la Habilitación
4.0 La única forma de perder las habilitaciones logradas será por inactividad en las posiciones en cuestión. En este sentido el controlador perderá la habilitación para una dependencia determinada cuando no controle en ella un mínimo de dos (2) horas en un lapso de sesenta (60) días corridos.
4.1 Cualquier Instructor del ARTCC-Argentino podrá suspender las habilitaciones cuando la magnitud de los errores del controlador en cuestión así lo amerite. Empero, la habilitación al controlador no será revocada sino suspendida hasta que se complete un procedimiento de reinstrucción en la posición en cuestión. Los Instructores del ARTCC-Argentino harán todos los esfuerzos razonables conducentes a que la reinstrucción se de sin mediar suspensión de la habilitación, acogiéndose en esta última modalidad solo cuando los errores del controlador en cuestión, apreciada razonablemente las circunstancias en la que los mismos se dan, así lo ameriten.
C. Monitor. Vuelos de Prueba
5.0 Cualquier Instructor del ARTCC-Argentino podrá hacer escucha en la frecuencia de un controlador, con la finalidad de detectar errores y vicios. Asimismo, cualquier Instructor podrá realizar vuelos de prueba para comprobar los conocimientos y el criterio de un controlador, recurriendo, a veces, a la generación de situaciones de presión para los mismos. Sin embargo, estas dos modalidades jamás implicarán métodos descorteses ni hostiles, sino que deberán realizarse en un clima de camaradería y respeto.
5.1 El objetivo de estas medidas es el corregir vicios, errores y aclarar dudas del controlador. Por lo que concluido el monitor y/o vuelo de prueba, el Instructor dará, oportunamente, un feedback sobre la performance y sus errores así como sugerencias y demás indicaciones pertinentes.
5.2 El ARTCC-Argentino llevará un registro interno de los Monitor y Vuelos de Prueba, identificando al controlador en cuestión y las indicaciones dadas al mismo, para así llevar un seguimiento de su evolución en el control.
D. Conflictos
6.0 En caso de conflicto derivado de la interpretación del presente reglamento, se constituirá una comisión destinada a su interpretación la cual estará conformada por el Director del ARTCC-Argentino y dos (2) instructores los cuales serán elegidos por el quejoso. La comisión de interpretación se expedirá con votos fundados ante formal queja del interesado.
6.1 En segunda instancia y como recurso extraordinario, la decisión de la Comisión de Interpretación podrá ser recurrida ante el DCRM de VATSUR.
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Miembro de VATSUR